La inclusión educativa: la experiencia de la Facultad de Derecho de la UASLP, México
Educational inclusion: the experience of the UASLP Law School, Mexico
Artículo de investigaciónXochithl Guadalupe Rangel Romero1
xochithl.rangel@uaslp.mx
RESUMEN
La educación se catapulta como un derecho humano que debe ser reconocido por parte de los Estados, lo anterior indica que los países deben hacerlo valer dentro de su normativa doméstica, con la intención de crear acciones y estrategias que hagan totalizar esas prerrogativas. Una parte importante del reconocimiento del derecho a la educación es la inclusión educativa, donde las instituciones deben caminar a que los alumnos que cuentan con una discapacidad o problema de aprendizaje, y en general todos, logren integrarse en un mundo de aprendizaje global. Por lo cual, este trabajo versa sobre la experiencia que ha tenido la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en la temática de la inclusión. Lo anterior realizado mediante un estudio específico con la población que presenta una discapacidad, visualizando el proceso de enseñanza aprendizaje para ellos, a través del diálogo con el profesorado.
ABSTRACT
The education is catapulted as a human right that must be recognized by the States, the foregoing indicates that the countries must enforce it within their domestic law, with the intention of creating actions and strategies that make this right total. An important part of the recognition of this right is educational inclusion, where institutions must walk so that students with a disability or learning problem, and in general all students, can integrate into a world of general learning. Therefore, this work is about the experience that the Faculty of Law of the Autonomous University of San Luis Potosí has had in the subject of inclusion. This was done through a specific study with the population that presents a disability, visualizing the teaching-learning process for them, through dialogue with the teaching staff.
Palabras clave: Inclusión educativa, aprendizaje, discapacidad, educación y derechos humanos.
Keywords: Educational inclusion, learning, disability, education and human rights.
INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho humano reconocido dentro de la Declaración Universal de Derecho Humanos del año 1948. La educación se ha convertido en fundamental para aminorar las brechas existentes en las naciones, y se ha transformado en una de las partes más esenciales del ser para completar su proceso de desarrollo. Como lo ha señalado el Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles (Alto Comisionado, 2019, s.p).
La educación inclusiva se ha cristalizado en una parte importante del eje de la educación, ello debido a que los países tienen que realizar esfuerzos por acercar la educación a todas las personas, y en donde se deben adecuar todas las acciones y/o estrategias que un país debe encaminar para su población. Por lo cual, desde el enfoque de la inclusión todas las naciones deben de transitar a que la enseñanza y el aprendizaje se garantice para todos. Como lo señalaría Guerrero:
La educación inclusiva alrededor del mundo ha ido ocupando terreno poco a poco, considerándose como el ideal para la consecución de la justicia y la igualdad de oportunidades en las sociedades; este ideal de educación para todos ha implicado una metamorfosis continua de los paradigmas a los que se anclaba la educación (2016, pág. 87).
México ha encaminado esfuerzos para que las formas específicas del derecho humano a la educación y el enfoque de la inclusión educativa estén presentes en toda la estructura educativa. Se han hecho modificaciones sustanciales a la Carta Magna en el tema educativo mexicano, y sobre todo a la normativa de las instituciones educativas públicas. Para el caso específico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (más adelante, UASLP o Universidad), se ha incorporado a su Plan Institucional de Desarrollo (más adelante, PIDE), las formas específicas de la inclusión educativa. Colocada ésta dentro de los instrumentos normativos que guían el actuar de esta Universidad; la réplica de ubicar la inclusión dentro del aparato normativo dentro de las entidades académicas también se homologó.
Por lo cual, la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (más adelante, Facultad de Derecho o Facultad), dentro de su Pan de Desarrollo (más adelante, PLADE), también ha encaminado el aspecto de la inclusión educativa como cimiento específico. Es importante para este estudio conocer que ha realizado la Facultad, en los tópicos de la inclusión educativa (más adelante, IE) que dé como derivación la atención efectiva de sus alumnos con discapacidad en un primer momento, aunque se reconoce que el parámetro de la inclusión hace referencia a que las Instituciones de Educación Superior (más adelante, IES), deban de garantizar de forma efectiva el proceso de enseñanza aprendizaje a todas las personas que son parte de ella.
La inclusión educativa: generalidades.
La IE es una perspectiva. Lo anterior da como consecuencia que deba ser utilizada para orientar todo un sistema. La IE busca que las naciones y las instituciones logren encaminar conocimientos totalizadores en busca de un aprendizaje global. Por lo cual, las instituciones educativas deben alcanzar el efecto de la enseñanza aprendizaje en la diversidad de estilos de aprendizajes, formas, y sobre todo necesidades, habilidades y capacidades de los alumnos que forman parte de esas instituciones educativas. Como lo señalarían López y Carmona (2018) “La inclusión debería considerarse, a su vez, como un proceso social en el que todos los ciudadanos y ciudadanas han de colaborar. Se trata de ir más allá de las aulas y valorar la inclusión como una corresponsabilidad ciudadana” (pág. 85). Es importante también, cuando se habla de la perspectiva de la inclusión educativa, tomar en consideración los ambientes de aprendizaje que conviven y fluctúan dentro del espacio público social de las instituciones formadoras. Como lo señalaría Soto (2003):
La inclusión debe verse como una interacción que se genera en el respeto hacia las diferencias individuales y las condiciones de participación desde una perspectiva de igualdad y equiparación de oportunidades sociales, cualesquiera que sean los valores culturales, la raza, el sexo, la edad y “la condición” de la persona o grupo de personas (pág. 6).
La inclusión educativa tiene como premisa fundamental dotar de una mirada renovada a las instituciones educativas entre las que destacan las IES, y catapultar el proceso de enseñanza aprendizaje a todos por igual. Como diría García Cedillo (2018) “Los sistemas educativos enfrentan el reto de implementar políticas públicas que garanticen una educación de calidad a todos sus alumnos, independientemente de las características personales o sociales que presentan” (pág. 49). Por lo cual, la inclusión educativa se requiere con la finalidad de enaltecer el derecho humano a la educación que se pregona desde la diversidad de instrumentos internacionales existentes. Como lo ha referido la UNESCO (2019) La lucha por una educación inclusiva y de calidad se basa en el derecho de todos y todas a recibir una educación que promueva el aprendizaje durante toda la vida. Un sistema educativo es de calidad cuando presta atención a los grupos marginados y vulnerables y procura desarrollar su potencial, así mismo cuando a todos los integrantes de ese sistema educativo los dota de habilidades que les permite desarrollarse en su vida diaria.
Razón de lo anterior, es pertinente establecer que la inclusión educativa, deba inclusive terminar con prácticas antiguas de enseñanza aprendizaje, y dejar atrás los criterios de discriminación dentro de las instituciones formadoras. Fue a partir de 1990 en la Declaración Mundial de la Educación, que la UNESCO estableció la “universalización de la educación” y reconoció de forma efectiva “suprimir la disparidad educativa” (Confrontar en: Declaración Mundial de la Educación (1990). UNESCO. Consultado de http://www.unesco.org/education/pdf/JOMTIE_S.PDF). Por lo tanto, la perspectiva de la inclusión educativa necesariamente debe estar presente, con la única intención de hacer valer el derecho a la educación.
La inclusión educativa en México: la UASLP y la Facultad de Derecho
México derivado de los compromisos internacionales, ha hecho cambios a la estructura normativa del derecho a la educación consagrado en el numeral 3° de la Carta Magna. Lo anterior da como derivación que apenas en este año 2019, se haya particularizado que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica” (Secretaría de Gobernación, artículo 3°, 2019). Por lo cual, la educación inclusiva ha ganado terreno. La normativa secundaria que hace caminar de forma estructural ésta, ha cumplido con sentar las bases jurídicas para realizar un cambio educativo de las características encaminadas en el texto constitucional, y por ende la educación inclusiva, no puede alejarse por más tiempo del contexto educativo del país. Así mismo como lo han referido Romero y García (2012):
La integración educativa inició oficialmente en México en 1992, con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. A pesar de los cambios realizados en la educación especial, en el plano operativo la integración educativa se inició de manera ordenada y sistemática a partir de 1998, con el Proyecto Nacional de Integración Educativa, mismo que se transformó en 2002 en el actual Programa Nacional para el Fortalecimiento de la Educación Especial y la Integración Educativa (PNFEEIE). La integración educativa en el país se orienta a los alumnos con NEE asociadas o no a discapacidad. La integración debe tener las siguientes características: a) promover que los alumnos con NEE estudien en las escuelas y aulas regulares; b) ofrecer a los alumnos con NEE los apoyos que precisan, particularmente las adecuaciones curriculares, y c) ofrecer el apoyo de los profesionales de educación especial a las escuelas (pág. 81).
La educación por lo menos en México ha caminado a ser integradora. Sin embargo, los criterios de la inclusión permiten visualizar de forma efectiva las necesidades y habilidades de todos los estudiantes, y que éstos últimos sean tomados en consideración. Ahora bien, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (más adelante PND) que México encamina, se estableció un objetivo tendiente a “2. Garantizar la inclusión y la equidad educativa”. Donde se establecían líneas generales de como el sistema educativo tenía que encaminar las formas de inclusión educativa. Razón por la cual, las instituciones públicas educativas tienen que tomar en consideración para la reestructura normativa lo dicho por el criterio constitucional y lo establecido por el PND. Una vez que se han realizado cambios normativos en nuestro país tanto en la Carta Magna como en el PND, la UASLP, ha también encaminado que sus criterios legales deben adecuarse a la realidad social inminente, y dio como resultado que su Plan Institucional de Desarrollo (PIDE 2013-2023), tuviera que adecuarse a estos cambios.
Por lo que toca al apartado de la educación inclusiva, se menciona ya como un principio de la acción universitaria, y la define como:
Inclusión educativa Significa ofrecer una educación de reconocida calidad, sin discriminación de ninguna naturaleza. Implica reconocer la diversidad de identidades, necesidades y capacidades de las personas; con base en ello, favorecer el pleno acceso, la conclusión de estudios y los logros de aprendizajes de todos, con especial atención a quienes se encuentren en condiciones de desventaja (PIDE, 2013-2023. Pág. 184).
La UASLP cuenta con un modelo educativo denominado: Modelo Universitario de Formación Integral, este enfatiza:
El desarrollo de una sólida y rigurosa formación científico-tecnológica y humanística; la creatividad y la adquisición de habilidades cognitivas complejas de alto nivel; capacidades analíticas y emprendedoras; el discernimiento ético-valoral; la responsabilidad social; la perspectiva internacional y multicultural; el trabajo autónomo y colaborativo; la apreciación de las artes y la cultura; el cuidado del propio cuerpo y la salud; las habilidades de comunicación en al menos las lenguas española e inglesa y el manejo de información con apoyo de tecnologías moderna (PIDE 2013-2023, pág. 195).
Este modelo garantiza de forma efectiva que el alumno que pisa las aulas universitarias, sea dotado de todas y cada una de las herramientas, habilidades, aptitudes, capacidades, y las competencias necesarias, para un buen equilibrio en el proceso de enseñanza aprendizaje. Por lo cual, la Universidad ha entendido que es necesario centrar el currículo en el alumno, como lo diría García:
Para enfrentar los retos y los problemas que se presentan en el contexto, es necesario que el aprendizaje y la enseñanza logren sentido, tanto para el que aprende como para el que enseña, siendo esto un reflejo de la calidad del modelo educativo implementado (2011, p. 2).
La Facultad de Derecho tomando en consideración lo anterior, ha construido su PLADE 2014-2023. Recalcando las estrategias del PIDE y del PND, por lo cual dentro de la estrategia 4.10 se ha establecido: “Fortalecer en la Facultad los programas que promuevan la inclusión y equidad educativa; asimismo, los de atención y apoyo diferenciado a las trayectorias escolares de los alumnos” (PLADE 2014-2023, pág. 113). Se puede observar que normativamente la inclusión educativa en la UASLP y la Facultad de Derecho es una realidad. Lo anterior, con la finalidad de ser congruentes ante un panorama de derecho internacional de los derechos humanos y un horizonte nacional que debe estar acorde con los adelantos que el derecho ha garantizado para la persona.
La Facultad de Derecho: alumnos con discapacidad y proceso de aprendizaje.
La historia de la Facultad es extensa e histórica como su nombre lo indica. Tiene una historia desde el año de 1625 cuando se impartieron las primeras cátedras de derecho en el Colegio de los Padres Jesuitas. Con una intermitencia de 1767 a 1853 (por la expulsión de los Jesuitas de los dominios coloniales) cuando en esta última fecha se inauguró el Colegio Guadalupano Josefino, cerrando puertas por la Revolución Francesa de 1863-1867. En 1869 después de la Revolución Francesa se expidió por reglamento las carreras científicas y literarias en el Instituto Científico y Literario donde se creó la carrera de jurisprudencia. Y en 1923 dotándose de Universidad Autónoma al Instituto Científico y Literario en el gobierno de Rafael Nieto (Facultad de Derecho, 2019). Como puede observarse la Facultad de Derecho y la misma UASLP, tiene una historia muy puntual en México, no solo por ser la primera universidad autónoma en el país, sino por ser una de las primeras en donde la cátedra del derecho se impartió. La Facultad se ha renovado con base en normativa más actual, con el reconocimiento de los derechos humanos como paradigma indisoluble de ésta. Así pues, la inclusión ha convertido a la Facultad y a la misma UASLP en pioneras del proceso de enseñanza aprendizaje en nuestro estado de San Luis Potosí, México.
La Facultad de Derecho tiene una matrícula actual de 2072 alumnos, de los cuales son 1145 mujeres y 927 hombres. Para el apartado que interesa se han registrado 9 alumnos a lo largo de su historia que han presentado una discapacidad. Lo anterior representado de la siguiente forma:
Tabla 1. Alumnos con discapacidad en la Facultad de Derecho.
Alumno/Alumna |
Generación |
Discapacidad |
Alumno 1 |
1976 |
Motriz |
Alumno 2 |
1998 |
Motriz |
Alumno 3 |
1998 |
Visual |
Alumno 4 |
2002 |
Visual |
Alumna 5 |
2008 |
Auditiva |
Alumna 6 |
2009 |
Visual |
Alumno 7 |
2012 |
Motriz |
Alumno 8 |
2012 |
Motriz |
Alumna 9 |
2014 |
Motriz |
Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos del departamento de control escolar de la Facultad de Derecho
La Facultad, derivado de los alumnos con discapacidad y la normativa institucional, ha hecho cambios no solo estructurales para dar una mejor atención a sus alumnos, sino también, cambios en la forma del proceso de enseñanza aprendizaje. Los cambios estructurales más significativos que ha tenido, es la construcción de rampas para el acceso a la institución educativa y una rampa universal, que conecta los pisos de la institución (Facultad de Derecho, 2019). Lo anterior, con la finalidad de que los alumnos puedan tener acceso a todas y cada una de las instalaciones de ésta. Por lo que respecta al proceso de enseñanza aprendizaje, no se ha avanzado con tanta rapidez. En primer lugar, es importante mencionar que para que un alumno llegue a ser matriculado, debe acreditar un proceso de selección. Se aplican dos exámenes: uno de conocimientos generales y un examen CENEVAL EXANI II.
Derivado de la incorporación de alumnos con discapacidad ha sido gradual la forma en la cual el proceso de admisión en la Facultad de Derecho se ha hecho flexible. Como puntualiza el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2016) “Las instituciones educativas públicas y privadas y los programas de enseñanza deben estar disponibles en cantidad y calidad suficientes (s.p)”. Por lo que toca al examen de conocimientos para un alumno con discapacidad visual, se levanta un acta para determinar quien pueda acompañarlo al examen, regularmente es un familiar, quien escucha que el aplicador lea la pregunta al sustentante y éste anote la respuesta del sustentante en una hoja de reactivos.
Por lo que toca al examen CENEVAL EXANI II, fue apenas en el año 2017 para esta entidad académica, que se hicieron cambios en los reactivos para que alumnos con discapacidad visual no tuvieran desventaja en los conocimientos y habilidades que se evalúan. Este examen tiene como premisa fundamental:
El EXANI-II Admisión es un instrumento que evalúa la aptitud académica, es decir, el potencial que tiene los aspirantes para iniciar estudios de nivel superior. Éste considera conocimientos y habilidades de las áreas de pensamiento matemático, pensamiento analítico, estructura de la lengua y comprensión lectora, que son consideradas como indicadores de tipo predictivo (CENEVAL, 2019, s.p).
METODOLOGÍA Y MÉTODOS
Para el caso específico se trabajó con 10 profesores mediante la aplicación de una encuesta. Estos 10 profesores elegidos coincidían todos y todas en haber impartido alguna asignatura a alumnos con discapacidad. Se decidió la utilización de una técnica de encuesta a través del diseño de un cuestionario flexible, siguiendo a Rojas (1998), la técnica, hace referencia a un conjunto de reglas y operaciones para el manejo de ciertos instrumentos, que tiene como finalidad la aplicación correcta de un método. Derivado de lo anterior, la encuesta, traducido en un tipo cuantitativo de recopilación de opiniones que sirven para conocer acerca de una situación, proceso o acontecimiento (Eco, 1990). El instrumento fue diseñado mediante 7 preguntas que buscaban conocer de forma general la práctica docente y también conocer una realidad que la Facultad de Derecho debía saber. Importante mencionar que la validez del cuestionario de preguntas se realizó mediante la revisión por parte de 3 profesores que integran el núcleo de profesores de tiempo completo en la Facultad de Derecho.
RESULTADOS
Los resultados de la aplicación de la encuesta se presentan a continuación:
- ¿Considera usted que un alumno con discapacidad aprende de forma diferente que un alumno regular?
Para la primera pregunta, 6 profesores que corresponde a un 60 % respondieron que un alumno con discapacidad “si” aprende de forma diferente que un alumno regular. 3 profesores respondieron que “no” aprenden de forma diferente a otro alumno, 1 profesor no respondió la pregunta.
- Le han explicado desde la Facultad de Derecho ¿Qué es una discapacidad?
Para esta pregunta, hubo una coincidencia entre los profesores, que si bien se les comenta que tendrán en su aula cursarán la materia alumnos con discapacidad. No se les explica en que consiste o que necesidades se debe tener con el alumno.
- ¿Ha acudido a algún curso de proceso de enseñanza aprendizaje para alumnos con discapacidad?
Para la tercera pregunta, 8 profesores que corresponde a un 80% refiere no haber acudido a algún curso de enseñanza aprendizaje para alumnos con discapacidad. 1 profesor comenta que sí acudió. 1 profesor no respondió.
- ¿Se considera usted un profesor/a incluyente?
Para esta pregunta todos los profesores respondieron que “si” se consideran un profesor incluyente.
- ¿El proceso de enseñanza aprendizaje en sus alumnos con discapacidad fue exitoso?
Para esta pregunta, 5 profesores refieren que el proceso de enseñanza aprendizaje fue exitoso. 3 profesores señalan que el proceso de enseñanza se dio, pero no lo califican de exitoso, y 2 profesores refieren que el proceso de enseñanza no se logró. Pertinente aclarar que el profesorado entiende por “exitoso” que el alumno/a logro acreditar la materia.
- ¿Cómo usted enseña a sus alumnos con discapacidad?
Los profesores coinciden en que ellos dan su clase de forma general a todos los alumnos. Los maestros refieren, que el trabajo en equipo ayudó a fortalecer el proceso de enseñan aprendizaje. 6 profesores refieren dar su clase en frente del alumno para que el alumno pudiera verlos y hacer gesticulaciones, y en su caso que el alumno pudiera escucharlos claro y fuertes; 4 profesores refieren hacerles anotaciones a los alumnos mediante tarjetas.
- ¿Qué desventajas considera que sucedan para que el proceso de enseñanza aprendizaje no se logre en un salón de clase?
DISCUSIÓN
Es necesario entender que los alumnos dentro del aula cuentan con diferentes estilos de aprendizaje. Como señalaría Pérez (2015):
Los estilos de aprendizaje constituyen una propuesta obtenida en investigaciones sobre neurofisiología, que coinciden en asegurar que no existe una sola forma de aprender, sino que existen copiosos estilos individuales para relacionarse con el mundo, comprenderlo, modificarlo e interactuar con él y en él (pág. 2).
Por lo tanto, los educandos que cuentan con una discapacidad o con un problema de aprendizaje o en general sin lo anterior, pueden aprender de forma diferente por el estilo de aprendizaje que cada alumno desarrolla; así mismo también es importante mencionar el ambiente de aprendizaje que se da dentro del aula. Lo anterior puede reflejarse inclusive en lo que los profesores comentan, es decir, que para ellos un alumno con discapacidad se da en forma natural.
Es importante reconocer que un profesor no puede encontrarse solo en un proceso de enseñanza, más cuando este profesor, desconoce de forma efectiva y directa que debe requerir un alumno con discapacidad, no con la idea de hacer “fácil” el proceso dentro del aula, sino de lograr que el docente sea flexible, y que esto consiga que el proceso de enseñanza aprendizaje sea exitoso. Necesario resulta, que los cursos de actualización docente o de formación pedagógica, sean incluidos de forma permanente dentro de la planeación de clase de la Facultad de Derecho, debido a que los profesores requieren de forma efectiva estar preparados para lograr que el proceso de enseñanza aprendizaje se materialice. Como lo diría Guirado, Chávez y García (2017):
Formar un profesional de la Educación es una tarea compleja y representa un enorme desafío, a partir del desarrollo científico tecnológico acelerado y de las necesidades sociales cambiantes; proyectar la reflexión y perfeccionamiento continuo de las prácticas educativas y su consecuente actualización, son tareas imprescindibles que corresponde no solo a las instituciones formadoras, sino a toda comunidad pedagógica en general (pág. 75).
Por lo cual, es importante rescatar lo que hace la Facultad de Derecho en torno al proceso de capacitación no obligatorio, para el trato pedagógico en la atención de los alumnos con discapacidad.
La práctica docente se debe reforzar con la única intención de lograr que el proceso de enseñanza se consiga, pero no solo para los alumnos con discapacidad o con problema de aprendizaje, sino que todos los alumnos deben de gozar de ese derecho, y como lo ha referido la UNESCO, no es un privilegio, el recibir un educación de calidad y efectiva, sino un verdadero derecho de la persona, que le permita alcanzar el nivel de vida idóneo para satisfacer sus necesidades no solo básicas sino efectivas, emocionales, económicas, entre otros. Como lo señalarían Rivera y Alfageme (2019):
La formación docente viene condicionada por las políticas educativas de cada país, así como la consideración que de dicha profesión tiene la sociedad. Así, las características de los docentes y su formación son uno de los elementos clave para la educación, para la mejora de la práctica educativa y para su desarrollo profesional (pág. 31).
CONCLUSIONES
Las IES deben estar preparadas para recibir en sus aulas, una diversidad de formas de pensar y de actuar. Es por ello, que la inclusión educativa debe ser considerada un parteaguas de la relación que existía y existe -a la fecha- con el alumno. Queda claro, que la educación es un derecho humano que requiere de forma efectiva, hacer valer los postulados básicos: la educación es para todos y todas. Hoy existe una realidad inminente dentro de los contextos educativos y tiene que ver con que los alumnos que transitan dentro del entorno escolar, cuentan con diferentes estilos de aprendizaje. Lo anterior da como derivación, que el profesor deba encontrarse preparado para ello. La inclusión educativa no es una dadiva del sistema educativo en México, es una obligación internacional, obligando particularmente a las IES. Para el caso de la UASLP el tópico de la inclusión educativa se ve puntualizado dentro de las filas del PIDE dando como corolario que las entidades académicas de la UASLP, deban materializarlo. Como podemos darnos cuenta dentro de la historia muy puntual de la Facultad de derecho se han contado con 9 casos de personas con discapacidad. Y se desprende de la aplicación del instrumento validado que los profesores y profesoras que han impartido cátedra a alumnos con discapacidad, entienden y comprende que es una discapacidad, algunos de ellos se han capacitado para los diferentes procesos de enseñanza aprendizaje. Por lo cual, si bien la Facultad de derecho, no ha contado dentro de su matrícula con un número considerable de alumnos con discapacidad, lo anterior no ha sido una limitante para la actuación del profesorado.
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Datos del (los) autor (es)
1Doctora en Gestión educativa por el Centro de Investigación en Administración Educativa, AC; Doctoranda en Ciencias Penales y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. ORCID: 0000-0002-0543-2852.
Recibido: 10 de julio de 2019
Evaluado: 28 de septiembre de 2019
Aceptado para su publicación: 1 de noviembre de 2019
Atenas Vol.1 Nro. 49 (2020) ISSN: 1682-2749